Los empleadores de personal doméstico deberán afiliarse a una ART
Artículo revisado por el Comité
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reglamentó el artículo 74° de la ley 26.844 sobre los empleadores de personal de casas particulares que deberán afiliarse a una ART.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante Resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de septiembre de 2014, reglamentó el artículo 74° de la ley 26.844, que estableció que a partir del próximo 3º de novimebre los trabajadores comprendidos en el ámbito de dicha ley fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Así, los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elijan, a efectos de brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el sistema de riesgos del trabajo.
Los valores de las alícuotas que cobrarán las ART serán fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros. El monto de las mismas dependerá del rango de horas semanales de trabajo del empleado y existirán tres categorías:
- Menos de 12 horas trabajadas: $130
- De 12 a menos de 16 horas: $165
- 16 horas o más: $230
Los empleadores que no hagan la afiliación, deberán responder ante sus trabajadores domésticos por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que éstos sufran. Por otra parte, a aquellos que no hayan suscripto un contrato de afiliación, pero que estuviesen ingresando pagos de cuotas al sistema de riesgos del trabajo, la SRT les asignará de oficio una ART.
El empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, debiendo ésta reembolsar los montos abonados por dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado. En caso de extinción de la relación laboral, la ART deberá realizar de manera directa el pago de la ILT, como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.