Recientemente se publicó la Res. 3634 de AFIP
Artículo revisado por el Comité
Recientemente se publicó la Res. 3634 de AFIP, que, con el objeto de facilitar la recaudación tributaria, establece tablas que indican cuántos encargados tienen, en general, los consorcios.
5 DIC 2019
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- SI NADA SE DICE, LA AFIP PRESUMIRÁ QUE EL CONSORCIO TIENE LA CANTIDAD DE PERSONAL QUE INDICAN LAS TABLAS. PERO AL MOMENTO DE TRIBUTAR, LO QUE VALE ES LA REALIDAD.UN EDIFICIO PUEDE TENER O NO ENCARGADOS, SEGÚN LO DISPONGAN SUS PROPIETARIOS.Algunos medios habrían informado que esta norma haría aumentar las expensas, obligando a contratar personal. ELLO NO ES CIERTO. LA AFIP CARECE DE FACULTADES PARA OBLIGAR A NADIE A CONTRATAR PERSONAL.El propio texto de la Resolución indica que se trata de una presunción, de una mera pauta.PARA TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN, ENTONCES, ES NECESARIO REMARCAR que la Administración Pública presupone que, dependiendo de las características de cada Consorcio, éste contará con determinada cantidad y categoría de trabajadores. PERO ESTA PRESUNCIÓN SE APLICA SIEMPRE Y CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO NO INDIQUE OTRA COSA.Recientemente se publicó la Res. 3634 de AFIP, que, con el objeto de facilitar la recaudación tributaria, establece tablas que indican cuántos encargados tienen, en general, los consorcios. Estos indicadores simplemente PRESUMEN que cada edificio cuenta con ese número de personal, salvo, claro está, que la realidad diga otra cosa. SE HACE SABER A LOS CONSORCISTAS QUE LA RECIENTE RES. 3634 DE AFIP NO OBLIGA A CONTRATAR PERSONAL.
- SI NADA SE DICE, LA AFIP PRESUMIRÁ QUE EL CONSORCIO TIENE LA CANTIDAD DE PERSONAL QUE INDICAN LAS TABLAS. PERO AL MOMENTO DE TRIBUTAR, LO QUE VALE ES LA REALIDAD.UN EDIFICIO PUEDE TENER O NO ENCARGADOS, SEGÚN LO DISPONGAN SUS PROPIETARIOS.Algunos medios habrían informado que esta norma haría aumentar las expensas, obligando a contratar personal. ELLO NO ES CIERTO. LA AFIP CARECE DE FACULTADES PARA OBLIGAR A NADIE A CONTRATAR PERSONAL.El propio texto de la Resolución indica que se trata de una presunción, de una mera pauta.PARA TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN, ENTONCES, ES NECESARIO REMARCAR que la Administración Pública presupone que, dependiendo de las características de cada Consorcio, éste contará con determinada cantidad y categoría de trabajadores. PERO ESTA PRESUNCIÓN SE APLICA SIEMPRE Y CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO NO INDIQUE OTRA COSA.Recientemente se publicó la Res. 3634 de AFIP, que, con el objeto de facilitar la recaudación tributaria, establece tablas que indican cuántos encargados tienen, en general, los consorcios. Estos indicadores simplemente PRESUMEN que cada edificio cuenta con ese número de personal, salvo, claro está, que la realidad diga otra cosa. SE HACE SABER A LOS CONSORCISTAS QUE LA RECIENTE RES. 3634 DE AFIP NO OBLIGA A CONTRATAR PERSONAL